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Cancelar deudas públicas con la Ley de la Segunda Oportunidad: qué es, cómo funciona y qué cubre ahora

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Ley de la Segunda Oportunidad · Novedades 2026

Deudas con el Ayuntamiento, la DGT y otras administraciones: ahora sí se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad

Tribunal Supremo · febrero 2026 STS 264/2026 y STS 260/2026 Art. 489.1.5.º TRLC Actualizado marzo 2026
Lo más importante, en pocas palabras

Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, la Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar deudas con cualquier administración pública: Ayuntamientos, DGT, Haciendas Forales, comunidades autónomas y diputaciones. El límite es de hasta 10.000 € de capital por cada organismo (los primeros 5.000 € íntegros y el 50% del resto). Además, todos los intereses y recargos se cancelan al 100%, sin ningún tope de cantidad.


¿Qué ha pasado? La historia en lenguaje sencillo

Si alguna vez preguntaste sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, probablemente te dijeron algo así: «Con Hacienda y la Seguridad Social puedes cancelar hasta 10.000 € cada una. Pero las multas de tráfico, el IBI o las deudas con tu Ayuntamiento… eso no entra.»

Durante años esa fue la realidad. La ley decía que el límite de exoneración solo aplicaba a la Agencia Tributaria (Hacienda) y a la Seguridad Social. El resto de administraciones —Ayuntamientos, DGT, comunidades autónomas, Haciendas Forales— se quedaban fuera. Resultado: muchas personas conseguían cancelar sus deudas privadas pero seguían arrastrando las públicas de por vida.

El Tribunal Supremo ha dicho basta. En febrero de 2026 ha dictado dos sentencias que cambian esto de raíz. El criterio ahora es claro: si es una deuda con cualquier organismo público, se puede exonerar. No importa si te la reclama el Ayuntamiento, la DGT o tu comunidad autónoma.

¿Por qué lo ha cambiado el Tribunal Supremo?

El Supremo considera que no tiene sentido distinguir entre administraciones: una deuda pública es una deuda pública, da igual quién la cobre. Aplicar la segunda oportunidad solo a Hacienda y a la Seguridad Social pero no al Ayuntamiento de al lado era, según el propio Tribunal, una diferencia «no razonable ni proporcionada». Las sentencias STS 264/2026 y STS 260/2026, del 18 de febrero de 2026, fijan esta doctrina como criterio vinculante para todos los juzgados de España.


¿Qué deudas puedes cancelar con la segunda oportunidad ahora?

Esta es la lista de deudas con organismos públicos que entran dentro de la Segunda Oportunidad tras las sentencias de 2026:

¿A quién le debes? Ejemplos concretos Capital cancelable Intereses
Hacienda (AEAT) IRPF, IVA, sanciones fiscales Hasta 10.000 € 100% cancelados
Seguridad Social Cuotas de autónomo sin pagar Hasta 10.000 € 100% cancelados
Ayuntamiento Nuevo 2026 IBI, impuesto de circulación, tasas, plusvalía Hasta 10.000 € 100% cancelados
DGT · Multas de tráfico Nuevo 2026 Sanciones con recargos acumulados Hasta 10.000 € 100% cancelados
Haciendas Forales Tributos en País Vasco y Navarra Hasta 10.000 € 100% cancelados
CC.AA. y Diputaciones Nuevo 2026 Cualquier tributo autonómico o provincial Hasta 10.000 € 100% cancelados

¿Cuánto dinero se cancela exactamente? El cálculo paso a paso

El límite no es igual para todos los tramos. Así funciona el cálculo por cada organismo público por separado:

  1. 1
    Los primeros 5.000 € de capital: se cancelan al 100%. Sin condiciones, sin porcentajes. Íntegros.
  2. 2
    Del resto hasta 10.000 €: se cancela el 50%. Es decir, del tramo entre 5.001 € y 10.000 €, la mitad desaparece.
  3. 3
    Todos los intereses, recargos y sanciones: se cancelan al 100%, sin ningún límite. Esto incluye los recargos de apremio, los intereses de demora y todos los importes accesorios que han ido engordando la deuda durante años.
  4. 4
    Este cálculo se aplica por separado para cada organismo. Si debes a Hacienda Y al Ayuntamiento, tienes el límite completo con cada uno de ellos de forma independiente.
Ejemplo real

Imagina que debes 8.000 € de capital al Ayuntamiento más 4.200 € en recargos e intereses. En total, 12.200 €.

Con la Segunda Oportunidad:
— Los primeros 5.000 € de capital: cancelados al 100%
— Del tramo 5.000–8.000 € (3.000 €): se cancela el 50% = 1.500 € cancelados
— Los 4.200 € en recargos e intereses: cancelados al 100%

Total cancelado: 10.700 € de una deuda de 12.200 €. Solo quedarían 1.500 € por pagar.

Los intereses y recargos —esos que hacían crecer la deuda aunque intentaras pagarla— se cancelan al 100%, sin ningún límite de cantidad.

¿Puedo acogerme yo? Requisitos básicos

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para personas que, por mucho que intenten, no pueden salir de sus deudas. No es para quien no quiere pagar, sino para quien no puede. Estos son los requisitos principales:

  • Persona física: particular o autónomo.
  • Situación de insolvencia real: No puedes atender tus deudas con tus ingresos mensuales ni con tu patrimonio.
  • Buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años ni haber ocultado bienes.
  • No tener sanciones graves o muy graves contra la AEAT o la TGSS, ni derivaciones de responsabilidad temerarias.
¿Cuánto tarda el proceso?

La duración del procedimiento depende del Juzgado que resuelva y de la carga de trabajo que tenga cada uno. Nuestra experiencia es que suele durar entre 6 y 18 meses, pero siempre indicamos a nuestros clientes que tienen que estarse a los tiempos judiciales. No obstante, a raíz de la Ley de Eficiencia y de los nuevos criterios del Tribunal Supremo se presume que los procesos serán más cortos y optimizados.


Preguntas frecuentes

P ¿Puedo cancelar el IBI atrasado que llevo años sin pagar?
Sí. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el IBI atrasado entra dentro de la Segunda Oportunidad. Se pueden cancelar el IBI atrasado, hasta 10.000 € de capital (los primeros 5.000 € completos y el 50% del resto), más todos los intereses y recargos que se hayan acumulado, sin ningún límite.
P Tengo multas de tráfico con recargos que ya son el doble de la multa original. ¿Puedo cancelarlas?
Sí. Y aquí está una de las mejores noticias: precisamente esos recargos —el 5%, el 10%, el 20% que van añadiendo— tienen la consideración de crédito subordinado. Eso significa que se cancelan al 100%, sin ningún límite de cantidad. El capital original de la multa también entra, con el límite de los 10.000 € por la DGT.
P Soy autónomo y tengo deudas con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento. ¿Puedo cancelar las tres a la vez?
Sí, y cada una tiene su propio límite. No se trata de repartir 10.000 € entre todos, sino de que tienes hasta 10.000 € de capital cancelable por cada uno de esos tres organismos, de forma independiente. Más los intereses de los tres, también cancelados al 100%.
P ¿Esto ya se está aplicando en los juzgados?
Sí. Las sentencias del Tribunal Supremo son vinculantes para todos los juzgados de lo mercantil de España. Esto significa que, desde febrero de 2026, cualquier juez que resuelva un caso de Segunda Oportunidad tiene que aplicar este criterio. Es doctrina consolidada, no una interpretación aislada.
Fuentes y referencias jurídicas
STS 264/2026 y STS 260/2026 · 18 de febrero de 2026 · Sala Primera del Tribunal Supremo — Doctrina vinculante sobre extensión de la exoneración del crédito público a todos los organismos públicos.
Art. 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) · Real Decreto Legislativo 1/2020 — Límite cuantitativo del crédito público exonerable.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre — Reforma del TRLC que introduce la exoneración parcial del crédito público en la Ley de la Segunda Oportunidad.

Contenido actualizado en marzo de 2026 conforme a la doctrina del Tribunal Supremo fijada en las STS 260/2026 y 264/2026 de 18 de febrero de 2026.

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