Existen tres modalidades de procedimiento en el concurso de acreedores. Por una lado tenemos en concurso sin masa, por otro, el concurso mediante plan de pagos y finalmente, el concurso mediante liquidación. En esta noticia nos vamos a ocupar del concurso sin masa de persona física.
¿Qué es el concurso sin masa?
El concurso sin masa es una modalidad de concurso de acreedores regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal a partir de la entrada en vigor de la última reforma, en septiembre de 2022. Consiste en un proceso judicial rápido y sencillo dirigido a personas físicas y jurídicas, que se encuentran en situación de insolvencia, y que carecen de bienes o activos de su titularidad.
Si bien es cierto que puede ser solicitado tanto por personas físicas como jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia, existen algunas diferencias en cuanto a los requisitos y efectos del procedimiento para cada tipo de deudor.
En este caso vamos a centrarnos en el concurso sin masa para persona física.
¿Cuáles son los requisitos del concurso sin masa para persona física?
- Insolvencia: El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia, es decir, cuando no puede hacer frente a sus obligaciones vencidas, exigibles y no pagadas de forma regular.
- Falta de bienes: El deudor no debe poseer bienes o derechos embargables o, si lo tuviesen, su valor debe ser considerado insuficiente o de escaso valor.
- Buena fé: El deudor debe colaborar con el procedimiento, no aportar documentación falsa y no comportarse de forma temeraria al tiempo de contraer la deuda
- Antecedentes penales: No tener condenas penales privativas de libertad de más de tres años en determinados delitos durante los últimos 10 años (contra el patrimonio, socioeconómico, contra la hacienda publica o seguridad social o contra el trabajador), salvo que ya se hubiese satisfecho en su integridad.
- No tener sanciones graves o muy graves frente a la AEAT o TGSS: salvo que ya se hubiera satisfecho en su integridad o hayan transcurrido más de 10 años.
¿Cuál es el perfil de las personas que se pueden acoger al procedimiento sin masa de persona física?
- Autónomos y ex empresarios: Que hayan cesado en su actividad o que se encuentren en una situación económica insostenible.
- Particulares (asalariados, pensionistas, desempleados, etc.): Que hayan contraído deudas personales que no pueden pagar tales como préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.
- Personas que han avalado a terceros y que responden de las deudas de estos.
- Conyugues: matrimonios casados en gananciales que hayan contraído la deuda después del casamiento.
¿Qué beneficios tiene el procedimiento sin masa?
- Procedimiento más rápido: al no haber fase de liquidación porque no hay bienes que liquidar, esta fase de suprime y es un proceso más ágil.
- Reducción de costes: Se evitan otros gastos de liquidación, como puede ser notaria, administrador concursal, entidad de subasta, etc.
- No se nombra administrador concursal y se mantienen las facultades administrativas y dispositivas del deudor. En el resto de concursos, el administrador concursal obtendrá estas facultades y el deudor no podrá disponer libremente de sus bienes. Sin embargo, en el concurso sin masa se mantienen en su totalidad.
- Suspensión y archivo de los procedimientos judiciales de los acreedores: produce la suspensión de todas las reclamaciones de cantidad que hayan iniciado los acreedores frente al patrimonio del concursado. Tras la cancelación estos procesos se archivarán.
- Menor carga procesal y administrativa: El proceso es mucho mas simple que el resto, motivo por el que también se acaba antes.
- Baja de los ficheros de morosidad: Tras la cancelación se puede solicitar la eliminación de las deudas en los ficheros de morosidad.
- Cancelación total o parcial de la deuda y comenzar una nueva vida libre de deudas.
¿Cómo solicitar el concurso sin masa?
Para solicitar el concurso sin masa de persona física, es obligatorio e imprescindible contar con la asistencia de abogado y procurador especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. El abogado se encargará de:
- Analizar la situación financiera del deudor para determinar si cumple con los requisitos del procedimiento sin masa.
- Reunir toda la documentación necesaria.
- Preparar y presentar la solicitud ante el juzgado mercantil correspondiente.
- Representar a la deudora en todo el procedimiento.
- Solicitar a los acreedores la baja en los ficheros de morosidad.
En resumen, el procedimiento sin masa es una herramienta muy útil para aquellos deudores que se encuentran en una situación de insolvencia y que no disponen de bienes para hacer frente a sus deudas. Si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados de SEGUNDA OPORTUNIDAD CONTIGO, especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. Te asesoraremos sobre cómo acogerte a este procedimiento y comenzar una nueva vida libre de deudas.


